Articulo 3 Fondos y plane...ad pública

Articulo 3 Fondos y planes de mejoras de los montes catalogados de utilidad pública

Ver Indice
»

Artículo 3. Definiciones.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



A los efectos del presente decreto se definen los siguientes términos:

a) Fondo de mejoras: fondo económico de carácter finalista integrado por las cuantías establecidas en el artículo 42 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, así como las indemnizaciones previstas en el artículo 77.3 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, relacionadas con montes de utilidad pública. Su destino será la planificación y ejecución de la gestión forestal y su certificación, así como la conservación y mejora de los montes o grupos de montes catalogados.

b) Mejoras: obras, servicios, suministros u otros tipos de prestaciones o actuaciones que contribuyan a la planificación, defensa, conservación, desarrollo, ejecución, restauración, gestión, certificación o puesta en valor del monte, incluida la contratación de personal técnico para la ejecución y/o supervisión de dichas inversiones, financiadas con cargo al Fondo de Mejoras y a realizar de acuerdo con el Plan de Mejoras correspondiente.

c) Mejoras de interés forestal general: mejoras financiadas con el Fondo de Mejoras, bien provincial o bien regional, según se ejecuten en el conjunto de montes catalogados de una provincia o de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha conforme al Plan de Mejoras respectivo.

d) Plan de Mejoras: documento técnico-facultativo y con vigencia, por lo general, de un año natural, que concretará las mejoras que, en el marco del instrumento de gestión forestal sostenible del monte, han de desarrollarse con cargo al Fondo de Mejoras, pudiendo ser provincial o regional en función del ámbito de aplicación.

e) Instrumento de gestión forestal sostenible: los proyectos de ordenación de montes, planes dasocráticos, planes técnicos u otras figuras equivalentes que sintetizan la organización en el tiempo y el espacio de la utilización sostenible de los recursos forestales, maderables y no maderables, en un monte o grupo de montes, de acuerdo con la definición contenida en el artículo 31 de la Ley 3/2008, de 12 de junio.