Articulo 3 Foral de Sanidad Vegetal
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
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El ámbito material de aplicación de esta Ley Foral será el territorio de la Comunidad Foral de Navarra y afectará a:
a) Los vegetales, sean cultivados o espontáneos, y los productos vegetales.
b) Los suelos y las tierras, turbas, mantillos, estiércoles y demás materiales, instalaciones y medios que sirvan o se destinen al cultivo, producción, manipulación, transformación, conservación, comercialización o vertido de vegetales y sus productos.
c) Los productos fitosanitarios y los demás medios de defensa fitosanitaria, así como las instalaciones y medios destinados a su producción, distribución, comercialización y aplicación.
d) Los animales, los vegetales y microorganismos que anulen o limiten las plagas.
e) Las actividades de las personas y de las entidades, públicas o privadas, en cuanto estén relacionadas con el objeto de esta Ley Foral.
