Artículo 3 Forestal de Cataluña
- Conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2014, de 27 de enero, se sustituye en toda la ley «planes de producción forestal» por «planes de ordenación de recursos forestales» y «Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca» por «departamento competente en materia forestal». - LEY 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector publico.
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1. De conformidad con la presente Ley, no tienen la consideración de terreno forestal:
a) Los suelos calificados legalmente como urbanos o como urbanizables programados.
b) Las superficies pobladas de árboles aislados o de plantaciones lineales.
c) Las superficies destinadas al cultivo de árboles ornamentales.
2. Las exclusiones a que se refiere el apartado 1 se entenderán sin perjuicio de las facultades que, de conformidad con la legislación vigente, correspondan a la Administración forestal en relación con la conservación de la naturaleza, la protección del medio y del paisaje y la conservación de árboles monumentales.
