Articulo 3 Función Pública
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Artículo 3.

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Todo el personal de esta Administración dependerá orgánicamente del Consejero de Presidencia, sin perjuicio de la dependencia funcional de cada Consejería, exceptuándose el personal eventual que orgánica y funcionalmente dependerá de la autoridad que lo haya nombrado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-04-1993 en vigor desde 21-04-1993