Articulo 3 Función Públic...-Derogada-

Articulo 3 Función Pública de Andalucía -Derogada-

  • Norma vigente hasta el 14 de diciembre de 2023. No obstante, aquellas materias reguladas en la Ley 5/2023, de 7 de junio, para cuya aplicación sea necesario el posterior desarrollo reglamentario continuarán rigiéndose por las previsiones de la presente Ley, y sus disposiciones de desarrollo, hasta que entren en vigor las correspondientes disposiciones reglamentarias. - Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.
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Artículo 3.

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1. La Función Pública de la Junta de Andalucía está constituida por las personas integradas en la Administración de la misma y de sus Organismos Autónomos, por una relación de servicios profesionales y retribuidos, en los términos en que esta Ley se señalan, con independencia de la Administración Pública de donde, en su caso, procedan.

2. No forman parte de ella los titulares de cargos que sean nombrados por Decreto.