Articulo 3 Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración
Artículo 3. Principios de funcionamiento.
1. La Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos públicos ajustarán su actividad a los siguientes principios:
a) Colaboración mutua y lealtad institucional en sus relaciones con los demás Poderes y Administraciones Públicas.
b) Colaboración y coordinación entre sus distintos órganos y organismos públicos.
c) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos institucionales.
d) Eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.
e) Planificación, gestión por objetivos y control de los resultados.
f) Responsabilidad por la gestión pública.
g) Racionalización de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión.
h) Servicio efectivo y proximidad de la Administración a los ciudadanos.
i) Transparencia y publicidad, que garanticen la efectividad de los derechos reconocidos a los ciudadanos, con las excepciones que la Ley establezca.
j) Buena fe y confianza legítima.
2. La Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, impulsará de manera especial la prestación de servicios de asistencia y cooperación a los municipios de su ámbito territorial, como Administraciones más próximas a los ciudadanos.
- Texto Original. Publicado el 07-06-2005 en vigor desde 07-09-2005