Articulo 3 Fundaciones de Navarra

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Artículo 3. Concepto y régimen jurídico.

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1. Las fundaciones son personas jurídicas sin ánimo de lucro que tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.

2. Las fundaciones se rigen por la voluntad de las personas fundadoras, por sus estatutos y, en todo caso, por el Fuero Nuevo de Navarra y por la presente ley foral, así como por el resto de la normativa vigente en materia de fundaciones.