Articulo 3 Ganaderia

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Artículo 3. Aplicación territorial.

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Esta Ley es de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, atendiendo, según la materia objeto de regulación, al lugar de permanencia de los animales o de su situación en tránsito; al domicilio de las explotaciones ganaderas o a la localización de sus unidades productivas, instalaciones y medios de producción; y, en general, al lugar de realización de las actuaciones relativas a los animales o a la actividad pecuaria.