Articulo 3 Garantía de In...ión Social

Articulo 3 Garantía de Ingresos e Inclusión Social

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Artículo 3.- Principios básicos.

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El Sistema Vasco de Garantía de Ingresos e Inclusión Social se regirá por los siguientes principios:

a) Doble derecho. En virtud de este principio se reconoce a las personas tanto el derecho a acceder a medios económicos suficientes para hacer frente a las necesidades básicas de la vida como el derecho a disfrutar de apoyos personalizados orientados a la inclusión social y laboral.

b) Responsabilidad pública. La provisión de las prestaciones económicas y de los instrumentos de inclusión social y laboral integrados en el Sistema Vasco de Garantía de Ingresos e Inclusión Social recaerá en la responsabilidad de las administraciones públicas en el ejercicio de sus respectivas competencias.

c) Universalidad. El Sistema Vasco de Garantía de Ingresos e Inclusión Social tendrá vocación de universalidad y, en su marco, las administraciones públicas vascas garantizarán, en el ejercicio de sus respectivas competencias, el acceso de todas las personas que reúnan los requisitos exigidos para ello a las prestaciones económicas y a las demás medidas de inclusión configuradas como derecho en esta ley.

d) Igualdad y equidad en el acceso y aplicación de servicios y prestaciones. En el marco del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y de Inclusión Social, las administraciones públicas vascas deberán garantizar el acceso a las prestaciones económicas y a los instrumentos orientados a la inclusión social y laboral, de acuerdo con criterios de equidad, sin discriminación alguna asociada a condiciones personales o sociales, y de forma homogénea en todo el territorio autonómico, no pudiendo el municipio o el territorio histórico de residencia determinar diferencia alguna en la concesión y aplicación de los servicios y prestaciones, ni proceder a la regulación y aplicación de complementos económicos a las prestaciones que se regulan en esta ley, sin perjuicio de la aplicación de medidas de acción positiva orientadas a personas en situación de mayor vulnerabilidad.

e) Solidaridad. El Sistema Vasco de Garantía de Ingresos e Inclusión Social promoverá la colaboración de toda la ciudadanía en la creación de los recursos necesarios para garantizar el bienestar general y establecerá medidas tendentes a mejorar la redistribución de las rentas con el fin de promover la cohesión social.

f) Transversalidad de la política para la inclusión social. La apuesta por la centralidad de las medidas de garantía de ingresos y del empleo como herramientas para la inclusión social no es óbice para reconocer la esencial aportación a dicho objetivo de otras políticas o sistemas sectoriales, como es el caso de los servicios sociales, la sanidad, la educación y la vivienda.

g) Activación de las políticas sociales y rentabilización del empleo. El Sistema Vasco de Garantía de Ingresos e Inclusión Social, junto a medidas de formación, orientación e intermediación laboral, empleo social protegido o ayudas a la contratación, implantará fórmulas dirigidas a garantizar que la incorporación al mercado de trabajo sea una opción más atractiva y rentable que la simple percepción de prestaciones económicas de garantía de ingresos.

h) Calidad y optimización de recursos. La aplicación de las medidas que se articulen deberá obedecer a criterios de calidad, de aprovechamiento óptimo de los recursos y de mejora continua de los procedimientos y, a tal efecto, se implantarán instrumentos comunes de valoración, susceptibles de garantizar un trasvase fluido de información y la comparabilidad de los datos, y de posibilitar el seguimiento, la evaluación y la fiscalización de los resultados, susceptibles de afianzar una aplicación justa y responsable de la política contra la exclusión social.

i) Coordinación e implicación de todas las administraciones vascas. En el marco del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos e Inclusión Social, las administraciones públicas vascas actuarán en coordinación y cooperación, a fin de lograr un consenso interinstitucional que facilite la adopción de las medidas más idóneas para garantizar el ejercicio de sus derechos a la ciudadanía.

j) Atención personalizada e integral y continuidad de la atención. El Sistema Vasco de Garantía de Ingresos e Inclusión Social deberá ofrecer una atención personalizada, ajustada a las necesidades particulares de la persona y/o de la unidad convivencial y basada en el diagnóstico integral de su situación, y deberá, asimismo, garantizar la continuidad de la atención.

k) Participación. En el marco del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos e Inclusión Social, las administraciones públicas vascas promoverán y fomentarán la participación en los procesos de inclusión social y/o laboral tanto de las propias personas usuarias como, con carácter más general, de las entidades sociales y del conjunto de la ciudadanía. A tales efectos, las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro implicadas en los procesos de inclusión sociolaboral podrán ser reconocidas como agentes colaboradores para la inclusión social en los términos que se determine reglamentariamente.

l) Integración de la perspectiva de género. El Sistema Vasco de Garantía de Ingresos e Inclusión Social contribuirá, en coherencia con el conjunto de las políticas públicas vascas, al objetivo general de eliminar las desigualdades y promover la igualdad de mujeres y hombres y, en particular, de prevenir y paliar la mayor incidencia de la pobreza en la población femenina.