Articulo 3 Garantia del suministro electrico
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»Artículo 3. Régimen jurídico.
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Las empresas distribuidoras y transportistas de energía eléctrica se regirán, en aquellos aspectos no contemplados en la normativa estatal básica de aplicación, por lo dispuesto en la presente Ley y en las disposiciones que se dicten en su desarrollo.
Modificaciones
- Artículo modificado (3) por LEY 4/2007, de 13 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/2007, de 27 de marzo, por la que se regula la garantia del suministro electrico en la Comunidad de Madrid, adaptandola a la Ley Estatal 17/2007, de 4 de julio.
(M de 28-12-2007) en vigor desde 29-12-2007
