Articulo 3 Garantía de la unidad de mercado
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Artículo 3. Principio de no discriminación.

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1. Todos los operadores económicos tendrán los mismos derechos en todo el territorio nacional y con respecto a todas las autoridades competentes, sin discriminación alguna por razón del lugar de residencia o establecimiento.

2. Ninguna disposición de carácter general, actuación administrativa o norma de calidad que se refiera al acceso o al ejercicio de actividades económicas podrá contener condiciones ni requisitos que tengan como efecto directo o indirecto la discriminación por razón de establecimiento o residencia del operador económico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2013 en vigor desde 11-12-2013