Articulo 3 generales Acue...xtremadura

Articulo 3 generales Acuerdo de 22 de julio de 2020 de medidas básicas de prevención en materia de salud pública aplicables en Extremadura

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Tercero. Medidas generales de circulación del público en establecimientos, espectáculos y espacios abiertos al público

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1. Se priorizará la venta on line de entradas y, en caso de compra en la taquilla, se fomentará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos.

2. La apertura de puertas se realizará con antelación suficiente para permitir un acceso escalonado y minimizar así el riesgo de formación de aglomeraciones, debiendo fijarse franjas horarias adecuadas para el acceso. Para evitar aglomeraciones en los accesos también se instalarán marcadores de distancia para asegurar la distancia mínima de seguridad entre los clientes. La salida del público deberá realizarse de forma escalonada por zonas, garantizando la distancia entre personas.

3. Se procurará siempre que los asistentes estén sentados y mantengan la distancia interpersonal de seguridad fijada, salvo que el tipo de actividad no lo permita.

4. En función de las características de la actividad y del local cerrado o del espacio al aire libre en el que se desarrolle, todas las entradas y los asientos estarán debidamente numerados, debiendo inhabilitarse las butacas que no cumplan con los criterios de distanciamiento físico, así como las no vendidas. Se evitará el paso de personas entre filas, que suponga no respetar la distancia de seguridad.

5. Se facilitará la agrupación de convivientes, manteniendo la debida distancia de seguridad con el resto de los asistentes.

6. En los espectáculos en que existan pausas intermedias, estas deberán tener la duración suficiente para que la salida y la entrada durante el descanso también sea escalonada y con los mismos condicionamientos que la entrada y salida de público.

7. Se realizarán, antes y después de la actividad de que se trate, avisos que anuncien y recuerden las medidas de higiene y distanciamiento y el escalonamiento en la salida del público.

8. Además del uso obligatorio de la mascarilla, se procurará mantener la distancia de seguridad interpersonal entre los trabajadores y el público, todo ello sin perjuicio de incorporar cuantos otros elementos de protección se consideren necesarios tales como las mamparas de protección.