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Artículo 3 Gestión colectiva para 2026 de contrataciones en origen

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Artículo 3. Sujetos legitimados para solicitar la gestión colectiva de ofertas de empleo.

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1. Serán sujetos legitimados para solicitar la gestión de ofertas de empleo los recogidos en el artículo 121 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

Las solicitudes relativas a contrataciones para el sector agrícola se realizarán de forma preferente a través de alguna de las organizaciones empresariales a las que hayan atribuido su representación legal, que será obligatoria en la gestión unificada o concatenada.

2. La presentación de las solicitudes previstas en el apartado anterior se podrá efectuar en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 197 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. La presentación electrónica de solicitudes se realizará a través de las aplicaciones o plataformas electrónicas habilitadas al efecto, mediante un formulario electrónico específico, o en su caso, mediante la presentación de la solicitud en el registro electrónico accesible a través de la sede electrónica asociada correspondiente.