Articulo 3 Gestión de estiércoles y procedimientos de acreditación y control
Artículo 3. Definiciones.
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1. A efectos del presente Decreto serán de aplicación las siguientes definiciones:
a) Aplicador: persona física o jurídica encargada de llevar a cabo la aplicación de la materia orgánica fertilizante, ya sea el propio ganadero, el agricultor, un centro de gestión de estiércoles, o cualquier otro supuesto de aplicación agrícola por parte del productor, del receptor, o por terceras personas que la realicen en nombre de cualquiera de los anteriores.
b) Aplicación agrícola: Operación de gestión final consistente en el aporte, distribución o esparcimiento de materia orgánica fertilizante en los suelos agrícolas, con la finalidad de obtener beneficios agrícolas o mejoras ecológicas y siempre que su composición sea apta para este fin.
c) Autogestión: La gestión de estiércoles que realiza por sí mismo y bajo su responsabilidad el ganadero productor con los estiércoles que produce su explotación.
d) Centro de gestión de estiércoles: Entidad pública o privada, no titular de explotaciones ganaderas, autorizada y registrada para realizar bajo su responsabilidad cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los estiércoles. Los centros de gestión de estiércoles pueden disponer o no de instalaciones fijas para el almacenamiento o tratamiento de estiércoles. Si realiza actividades de incineración o vertido de estiércoles o éstos son utilizados en una planta de biogás o de compostaje está sujeto, además, a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
e) Estiércoles: Todo subproducto animal consistente en excremento y/o orina de animales de granja distintos de los peces de piscicultura, con o sin lecho. En función del sistema de producción y de tratamiento tendrán diferentes contenidos de agua, dando lugar a los estiércoles sólidos, semisólidos o líquidos. En base a su proporción de agua y su comportamiento mecánico se distingue entre estiércoles sólidos y purines. Conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002. Los estiércoles son SANDACH de categoría 2.
También se considera estiércol el agua de lavado de las instalaciones de estabulación y los restos de pienso incluidos en la misma, aunque se encuentren en proceso de cambio biológico.
f) Estiércoles sólidos: Estiércoles que no fluyen por gravedad y no pueden bombearse.
g) Gestión de estiércoles: la recogida, el transporte, el almacenamiento o la utilización de los estiércoles como fertilizantes o enmiendas orgánicas, así como la realización de cualquier tipo de tratamiento sobre los mismos.
h) Gestión intermedia: Toda operación, posterior a la producción y anterior a la gestión final, en la que los estiércoles mantienen su existencia y su condición legal.
Tienen la consideración de operaciones intermedias, entre otras, las de recogida y las de almacenamiento de estiércoles y aquellos tratamientos previstos en los documentos en vigor de la Comisión Europea de conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles, MTD, en relación con la cría intensiva de aves de corral o de cerdos.
i) Gestión final: Toda operación aplicada a estiércoles mediante la que se complete o finalice la ejecución del sistema de gestión al que se encuentren destinados. Son operaciones de gestión final, entre otras, aquellas en que los estiércoles quedan incorporados al suelo como fertilizantes o enmiendas, y las que los transformen en compost u otros productos fertilizantes, siempre que hayan sido autorizados para su comercio como productos.
j) Materia orgánica fertilizante: Los estiércoles y otra materia orgánica que se destinen a su aplicación como fertilizantes o enmiendas en suelos agrícolas, forestales u otros, siempre que, por su composición química y contenido en nutrientes, sean aptos para su aplicación en estas operaciones, en sustitución de los productos fertilizantes autorizados para su comercialización conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes.
k) Número de identificación medioambiental (NIMA): Número de identificación único, asignado a cada explotación ganadera intensiva y a cada centro de gestión de estiércoles con sus correspondientes coordenadas geográficas.
l) Purines: Estiércoles con un contenido de materia seca de hasta el 10%, que fluyen por gravedad y pueden bombearse.
m) Suelos agrícolas: Aquellos terrenos destinados a su cultivo para la producción de especies vegetales, excepto los que tengan la consideración legal de monte.
n) Tratamiento de estiércoles: Cualquier operación intermedia o final, aplicada a los estiércoles, que modifique su composición o sus características físicas o químicas.
o) Impacto potencial acumulado de la gestión de estiércoles: Estimación de las potenciales alteraciones de los valores naturales por las operaciones de utilización de estiércoles como fertilizantes o enmiendas de un proyecto de explotación ganadera o centro de gestión de estiércoles, en las que se compara la capacidad de recepción de fertilizantes del suelo agrícola de su entorno con la gestión prevista en el nuevo proyecto, sumada a la producción y gestión de materia orgánica fertilizante de todas las explotaciones ganaderas, centros de gestión de estiércoles y gestores de residuos orgánicos, que ya operan o ya han sido autorizados a operar en el mismo entorno.
p) Impacto potencial individual de la gestión de estiércoles. Estimación de las potenciales alteraciones de los valores naturales por las operaciones de utilización de estiércoles como fertilizantes o enmiendas de un proyecto de explotación ganadera o centro de gestión de estiércoles, en las que se compara la capacidad de recepción de fertilizantes del suelo agrícola de su entorno con la gestión prevista en el nuevo proyecto.
2. A efectos del presente Decreto también serán de aplicación otras definiciones directamente relacionadas con su ámbito de aplicación ya establecidas en la normativa vigente, parte de las cuales se reflejan en el anexo I a modo de glosario no exhaustivo.
