Articulo 3 Gestión del fondo de cooperación con los ayuntamientos para la financiación de vivienda de nueva construcción
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»Tercero. Ayuntamientos destinatarios y características de las actuaciones que se van a financiar
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1. Podrán acceder a la financiación a través del fondo de cooperación los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia que reúnan los requisitos que determine la correspondiente convocatoria.
2. Las actuaciones susceptibles de ser financiadas, total o parcialmente, por el fondo de cooperación serán especificadas en cada resolución de convocatoria.

