Articulo 3 Gestión Piscícola de Navarra
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»Artículo 3. Derecho al ejercicio de la pesca.
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El derecho al ejercicio de la pesca corresponde a toda persona que cumpla los requisitos exigidos al efecto en la presente ley foral y su normativa de desarrollo y no se halle inhabilitada para el ejercicio de la pesca.
