Articulo 3 Gobierno andaluz
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 3. Del Consejo de Gobierno.
Vigente
El Consejo de Gobierno es el órgano superior colegiado que ostenta y ejerce las funciones ejecutivas y administrativas de la Junta de Andalucía. A tal fin, le corresponde la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria de acuerdo con el Estatuto de Autonomía y con la ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-11-2006 en vigor desde 27-11-2006