Articulo 3 Gobierno de Aragon, por el que se regula la autorizacion de Publicidad Sanitaria de la Comunidad Autonoma de Aragon
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»Artículo 3. -Ambito de aplicación
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1. La Publicidad Sanitaria que se realice en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón por los centros, servicios y establecimientos definidas en el artículo 1, quedará sujeta a la autorización administrativa, control y vigilancia, de laDiputación General de Aragón.
2. No será de aplicación este Decreto a las Oficinas de Farmacia y los Botiquines Farmacéuticos en virtud de lo dispuesto en la Ley 4/1999, de 25 de marzo, de Ordenación Farmacéutica para Aragón.
