Articulo 3 Gobierno de Illes Balears

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Artículo 3. Elección y nombramiento

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1. El presidente de las Illes Balears será elegido por el Parlamento entre sus miembros y será nombrado por el rey.

2. En el plazo de cinco días que se contarán desde el día en el que se haya publicado el real decreto de nombramiento en el Boletín Oficial del Estado, y sin perjuicio de que también se publique en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, el presidente nombrado tomará posesión de su cargo. El acto de toma de posesión, público y solemne, consistirá en la aceptación del cargo y el acatamiento de la Constitución y del Estatuto de Autonomía y el resto del ordenamiento jurídico, y se ha de comprometer a guardar secreto respecto a las deliberaciones del Consejo de Gobierno.