Articulo 3 Gobierno de Illes Balears -derogada-
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»Artículo 3. De la elección y del nombramiento.
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1. El presidente de las Illes Balears será elegido por el Parlamento de entre sus miembros y será nombrado por el rey.
2. En el plazo de cinco días contados a partir del de la publicación del Real Decreto de nombramiento en el Boletín Oficial del Estado, y sin perjuicio de que se publique también en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, el presidente nombrado tomará posesión de su cargo. El acto de toma de posesión, público y solemne, consistirá en la aceptación del cargo y el acatamiento de la Constitución y del Estatuto de Autonomía.
