Articulo 3 Gobierno Valenciano, por el que se regula el régimen de precedencias en el ámbito de la Comunidad Valenciana
Artículo 3.
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En los actos oficiales de carácter general organizados por la Comunidad Autónoma Valenciana regirá el siguiente orden de precedencias:
Presidente o presidenta de la Generalitat.
Presidente o presidenta de las Cortes Valencianas.
Vicepresidentes o vicepresidentas del Consell de la Generalitat.
Demás consellers o conselleras del Consell de la Generalitat, por su orden.
Alcalde o alcaldesa del municipio en que se celebre el acto.
Presidente o presidenta de la diputación en cuya provincia se organice el acto.
Expresidentes o expresidentas de la Generalitat.
Presidente o presidenta del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana.
Presidente o presidenta del Consejo Valenciano de Cultura.
Síndico o síndica mayor de Cuentas y síndico o síndica de Agravios.
Presidente o presidenta de la Acadèmia Valenciana de la Llengua.
Vicepresidentes o vicepresidentas y secretarios o secretarias de las Cortes Valencianas, por su orden.
Portavoces de los grupos parlamentarios.
Rectores o rectoras de las universidades de la Comunidad Valenciana.
Presidente o presidenta del Comité Económico y Social de la Comunidad Valenciana.
Presidentes o presidentas de las diputaciones provinciales.
Secretarios autonómicos o secretarias autonómicas.
Delegados o delegadas territoriales del Gobierno Valenciano.
Diputados autonómicos o diputadas autonómicas.
Expresidentes o expresidentas de las Cortes Valencianas.
Subsecretarios o subsecretarias, directores o directoras generales y asimilados o asimiladas.
Consejeros o consejeras del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana.
Adjuntos o adjuntas del síndico o síndica de Agravios.
Demás miembros de las corporaciones locales.
En los actos oficiales de carácter general organizados por otras autoridades e instituciones de la Comunidad Valenciana no podrá alterarse, para las autoridades e instituciones de la Comunidad Valenciana, el orden establecido en el presente reglamento, sin perjuicio de que se respete la tradición del lugar en determinados actos.
