Articulo 3 Gobierno Valen...Valenciana

Articulo 3 Gobierno Valenciano, por el que se regula el régimen de precedencias en el ámbito de la Comunidad Valenciana

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Artículo 3.

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En los actos oficiales de carácter general organizados por la Comunidad Autónoma Valenciana regirá el siguiente orden de precedencias:

  1. Presidente o presidenta de la Generalitat.

  2. Presidente o presidenta de las Cortes Valencianas.

  3. Vicepresidentes o vicepresidentas del Consell de la Generalitat.

  4. Demás consellers o conselleras del Consell de la Generalitat, por su orden.

  5. Alcalde o alcaldesa del municipio en que se celebre el acto.

  6. Presidente o presidenta de la diputación en cuya provincia se organice el acto.

  7. Expresidentes o expresidentas de la Generalitat.

  8. Presidente o presidenta del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana.

  9. Presidente o presidenta del Consejo Valenciano de Cultura.

  10. Síndico o síndica mayor de Cuentas y síndico o síndica de Agravios.

  11. Presidente o presidenta de la Acadèmia Valenciana de la Llengua.

  12. Vicepresidentes o vicepresidentas y secretarios o secretarias de las Cortes Valencianas, por su orden.

  13. Portavoces de los grupos parlamentarios.

  14. Rectores o rectoras de las universidades de la Comunidad Valenciana.

  15. Presidente o presidenta del Comité Económico y Social de la Comunidad Valenciana.

  16. Presidentes o presidentas de las diputaciones provinciales.

  17. Secretarios autonómicos o secretarias autonómicas.

  18. Delegados o delegadas territoriales del Gobierno Valenciano.

  19. Diputados autonómicos o diputadas autonómicas.

  20. Expresidentes o expresidentas de las Cortes Valencianas.

  21. Subsecretarios o subsecretarias, directores o directoras generales y asimilados o asimiladas.

  22. Consejeros o consejeras del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana.

  23. Adjuntos o adjuntas del síndico o síndica de Agravios.

  24. Demás miembros de las corporaciones locales.

En los actos oficiales de carácter general organizados por otras autoridades e instituciones de la Comunidad Valenciana no podrá alterarse, para las autoridades e instituciones de la Comunidad Valenciana, el orden establecido en el presente reglamento, sin perjuicio de que se respete la tradición del lugar en determinados actos.