Articulo 3 Gratificacione...a Asamblea

Articulo 3 Gratificaciones de los miembros de las Juntas Electorales Provincial y de Zona y del personal a su servicio, como consecuencia del proceso electoral a la Asamblea

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Fijar las gratificaciones del personal colaborador de las Juntas Electorales.

a) Para remunerar los servicios extraordinarios prestados por el personal colaborador de las Juntas Electorales Provincial y de Zona, se asignará la cantidad global de 56,38 euros por el número de mesas que efectivamente se constituya. Dicha cantidad remunerará los servicios extraordinarios prestados por dicho personal incluido la realización del escrutinio general por parte de la Junta Electoral Provincial, así como las gratificaciones que correspondan, en su caso, por las sesiones de formación del personal.

b) El importe global resultante del apartado anterior, se pondrá a disposición de la Junta Electoral Provincial para su distribución por esta entre todas las Juntas, basándose en criterios objetivos que tenga en cuenta la carga de trabajo efectiva de cada una de las Juntas.

c) Por los/as Secretarios/as de las respectivas Juntas Electorales se certificará la cantidad e identidad de las personas que habrán de percibir dichas gratificaciones de acuerdo a los criterios y limitaciones que se fijen por la Junta Electoral Provincial.