Articulo 3 Gratuidad de estudios en Centros públicos
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»Artículo 3.
Vigente
Constituye el hecho imponible de las tasas académicas la prestación por tos Centros públicos de los servicios que figuran en el artículo 6.° de esta Ley, correspondientes al Curso de Orientación Universitaria, Escuelas de Idiomas, Conservatorios de Música y Escuelas de Arte Dramático, Danza, Canto, Cerámica y Restauración.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-07-1987 en vigor desde 04-07-1987