Articulo 3 Gratuidad de estudios en Centros públicos
Articulo 3 Gratuidad de e...s públicos

Articulo 3 Gratuidad de estudios en Centros públicos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 3.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Constituye el hecho imponible de las tasas académicas la prestación por tos Centros públicos de los servicios que figuran en el artículo 6.° de esta Ley, correspondientes al Curso de Orientación Universitaria, Escuelas de Idiomas, Conservatorios de Música y Escuelas de Arte Dramático, Danza, Canto, Cerámica y Restauración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-1987 en vigor desde 04-07-1987