Articulo 3 Haciendas Locales de Gipuzkoa
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1. Constituyen ingresos de Derecho privado de los Municipios guipuzcoanos los rendimientos o productos de cualquier naturaleza derivados de su patrimonio así como las adquisiciones a título de herencia, legado o donación.
2. A estos efectos, se considerará patrimonio de los Municipios el constituido por bienes de su propiedad, así como por los derechos reales o personales de que sea titular, susceptibles de valoración económica, siempre que unos y otros no se hallen afectos al uso o servicio público.
3. En ningún caso tendrán la consideración de ingresos de Derecho privado los que procedan, por cualquier concepto, de los bienes de dominio público.
