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Articulo 3 Horario general de espectáculos públicos y actividades recreativas

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Artículo 3.

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1. Durante los viernes, sábados y vísperas de festivos se aplicará el horario de cierre autorizado para la temporada de verano.

2. Durante los días comprendidos entre el 23 de diciembre y el 6 de enero del año siguiente se aplicará el horario de verano, excepto los días 24 y 31 de diciembre y 5 de enero, en los que no habrá limitación de horario para el cierre.

3. Durante la celebración de las fiestas de Semana Santa, toda la semana se aplicará el horario de cierre autorizado para la temporada de verano.