Articulo 3 Horarios comer...n festivos

Articulo 3 Horarios comerciales y apertura en festivos

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Artículo 3. Establecimientos con régimen especial de horarios.

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1. Las limitaciones a las que se refiere esta Ley no serán de aplicación en los siguientes casos:

a) Los establecimientos dedicados principalmente a la venta de pastelería y repostería, pan, platos preparados, prensa, combustibles y carburantes, floristerías y plantas, así como los instalados en puntos fronterizos, en estaciones y medios de transporte.

b) Los establecimientos de venta de reducida dimensión distintos de los anteriores que dispongan de una superficie útil para la exposición y venta al público inferior a 300 metros cuadrados, excluidos los pertenecientes a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pequeña y mediana empresa según la legislación vigente.

c) Las tiendas de conveniencia, entendiéndose por tales, aquellas que, con una superficie útil de exposición y venta al público no superior a 500 metros cuadrados, permanezcan abiertas al público al menos dieciocho horas al día y distribuyan su oferta, en forma similar, entre libros, periódicos y revistas, artículos de alimentación, discos, música, videos, juguetes, regalos y artículos varios.

d) Los establecimientos ubicados en zonas de gran afluencia turística. Se considerarán zonas de gran afluencia turística, aquellas áreas coincidentes con la totalidad del municipio o parte del mismo en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

- Existencia de una concentración suficiente, cuantitativa o cualitativamente, de plazas en alojamientos y establecimientos turísticos o bien en el número de segundas residencia respecto a las que constituyen residencia habitual.

- Que haya sido declarado Patrimonio de la Humanidad o en el que se localice un bien inmueble de interés cultural integrado en el patrimonio histórico artístico.

- Que limiten o constituyan áreas de influencia de zonas fronterizas.

- Celebración de grandes eventos deportivos o culturales de carácter nacional o internacional.

- Que constituyan áreas cuyo principal atractivo sea el turismo de compras.

- Cuando concurran circunstancias especiales que así lo justifiquen.

La propuesta de declaración de zona de gran afluencia turística que efectúe el Ayuntamiento correspondiente deberá estar debidamente motivada y especificará de forma clara la zona incluida y el periodo o periodos del año a los que se circunscribe la propuesta, aportándose la documentación e informes precisos sobre el cumplimiento de alguno de los criterios anteriores.

La propuesta presentada por el Ayuntamiento se aprobará o denegará mediante Orden del Consejero competente en materia de comercio, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". La superficie de la zona propuesta podrá ser modificada de forma razonada. En el supuesto de denegación de la propuesta, se deberá motivar de forma expresa la falta de concurrencia de las circunstancias antes expresadas para dicha declaración.

Si desaparecieran las circunstancias que motivaron la declaración de zona de gran afluencia turística, el Departamento competente en materia de comercio podrá proceder a la revocación de la misma, previa audiencia del Ayuntamiento del municipio afectado.

2. Las oficinas de farmacia, así como los estancos, se regirán por su normativa específica, aplicándose en su defecto las disposiciones de esta Ley.