Articulo 3 Horarios de los espectáculos públicos y actividades recreativas
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»Artículo 3. Locales de juego.
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1. El horario general de cierre de los locales o instalaciones de juego será el siguiente:
| Grupo 1. Salones recreativos: | 23:00 h. |
| Grupo 2. Salones de juego: | 01:00 h. |
| Grupo 3. Salas de bingo: | 03:30 h. |
| Grupo 4. Casinos de juego: | 04:30 h. |
2. En caso de autorizarse, conforme a lo dispuesto en el presente Decreto, ampliación de horario a los salones recreativos, durante este tiempo complementario el acceso a los mismos estará limitado a los mayores de edad y deberá colocarse un rótulo claramente visible en el exterior del local que indique esta limitación.
3. El horario de los locales o instalaciones de juego a que se refiere el presente artículo incluirá, asimismo, el de sus servicios complementarios. Los horarios de apertura de dichos locales o instalaciones serán los establecidos en la normativa sectorial correspondiente en materia de juego.
