Articulo 3 Horarios de lo...e La Rioja

Articulo 3 Horarios de los establecimientos públicos y actividades recreativas de La Rioja

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Artículo 3. Horarios máximos de apertura y cierre.

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1. El horario máximo general de establecimientos públicos a que se refiere el presente Decreto será el establecido conforme al siguiente cuadro:

Grupo

Establecimientos

Apertura

Cierre

A

Cines, teatros, circos, frontones, boleras.

07.00 h

01.00 h

B

Bares, cafeterías, clubes, tabernas, Bodegas o cualquier establecimiento similar que no se encuentre en otro Grupo.

07.00 h

02.00 h

B Apertura

Establecimientos con ampliación de horario de apertura conforme al artículo 7.1.E)

Según resolución

02.00 h

B Especial

Bares Especiales autorizados conforme al Art. 7.1.G)

08.30 h

3.30 h

B Restringido

Establecimientos autorizados conforme al artículo 3.3

07.00 h

00.00 h

C

Restaurantes, Asadores, Casas de comidas y similares

07.00 h

01.00 h

D

Discotecas, Salas de Baile y Salas de Fiestas

11.00 h

05.00 h

E

Sesiones para menores en Discotecas, Salas de Baile y Salas de Fiesta autorizadas conforme al Decreto 25/2004, de 30 de abril

18.00 h

22.00 h

F

Salas de Bingo y Casinos de Juego

09.30 h

03.30 h

G

Verbenas y fiestas populares

09.00 h

03.00 h

H

Espectáculos al aire libre

07.30 h

01.30 h

I

Salones recreativos y de juego

06.00 h

00.00 h

2. Horario de Fines de Semana. El horario de apertura y cierre de los sábados, domingos y días festivos será el establecido en el siguiente cuadro:

Grupo

Establecimientos

Apertura

Cierre

A

Cines, teatros, circos, frontones, boleras.

07.30 h

01.30 h

B

Bares, cafeterías, clubes, tabernas, Bodegas o cualquier establecimiento similar que no se encuentre en otro Grupo.

08.30 h

02.30 h

B Apertura

Establecimientos con ampliación de horario de apertura conforme al artículo 7.1.E)

Según resolución

02.30 h

B Especial

Bares Especiales autorizados conforme al Art. 7.1.G)

10.00 h

04.00 h

B Restringido

Establecimientos autorizados conforme al artículo 3.3

08.30h

00.00 h

C

Restaurantes, Asadores, Casas de comidas y similares

07.30 h

01.30 h

D

Discotecas, Salas de Baile y Salas de Fiestas

11.30 h

05.30 h

E

Sesiones para menores en Discotecas, Salas de Baile y Salas de Fiesta autorizadas conforme al Decreto 25/2004, de 30 de abril

18.00 h

22.00 h

F

Salas de Bingo y Casinos de Juego

10.00 h

04.00 h

G

Verbenas y fiestas populares

09.30 h

03.30 h

H

Espectáculos al aire libre

08.00 h

02.00 h

I

Salones recreativos y de juego

06.30 h

00.30 h

3. Grupo B restringido. A través de las normas urbanísticas de su Plan General, los Ayuntamientos de La Rioja cuando establezcan condiciones específicas relativas a distancia para los establecimientos del Grupo B que determinen, el horario máximo de tales establecimientos será:

- Con carácter general, de las 07,00 horas a las 00,00 horas.

- Los sábados, domingos y días festivos, de las 8,30 horas a las 00,00 horas.

4. Los locales y establecimientos públicos a que se refiere el presente Decreto, no podrán abrir sin haber transcurrido entre el horario oficial máximo de cierre, sea éste efectivamente realizado o no, y la apertura de los mismos, un período mínimo de seis horas, excepto los encuadrados en el Grupo B y Grupo B especial del artículo 3 que será de 5 horas en horarios laborales.