Articulo 3 Huerta

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Artículo 3. Ámbito de aplicación

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1. Las disposiciones de esta ley se aplicarán a los suelos en situación básica rural, establecido como tal en la legislación básica estatal, del ámbito de la Huerta de València definido en el siguiente apartado, incluyendo tanto las áreas de mayor valor ambiental y cultural como los espacios degradados.

2. El ámbito de aplicación de esta ley, que se delimita en el anexo, comprende entre otros el espacio del dominio de los regadíos históricos de las acequias del Tribunal de las Aguas de la Vega de València; la Real Acequia de Montcada; el canal del Turia; Francos, Marjales y Extremales, y las huertas de las poblaciones de Picanya, Paiporta, Torrent y Catarroja.

3. El instrumento de ordenación supramunicipal de los usos y actividades de la Huerta de València podrá tener un ámbito territorial superior al de la ley para el cumplimiento de sus objetivos y asegurar la conectividad ecológica y funcional de la huerta con la infraestructura verde exterior a esta.