Artículo 3 -O.I.T.- discriminación en materia de despido y ocupación
Artículo 3.
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Todo Miembro para el cual el presente Convenio se halle en vigor se obliga, por métodos adaptados a las circunstancias y a las prácticas nacionales, a:
a) tratar de obtener la cooperación de las organizaciones de empleadores y de trabajadores y de otros organismos apropiados en la tarea de fomentar la aceptación y cumplimiento de esa política;
b) promulgar Leyes y promover programas educativos que por su índole puedan garantizar la aceptación y cumplimiento de esa política;
c) derogar las disposiciones legislativas y modificas las disposiciones prácticas administrativas que sean incompatibles con dicha política;
d) llevar a cabo dicha política en lo que concierne a los empleos sometidos al control directo de una autoridad nacional;
e) asegurar la aplicación de esta política en las actividades de orientación profesional, de formación profesional y de colocación que dependan de una autoridad nacional;
f) indicar en su Memoria anual sobre la aplicación de este Convenio las medidas adoptadas para llevar a cabo esa política y los resultados obtenidos.
