Articulo 3 ICIO THB
Artículo 3.
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1. La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquélla.
No forman parte de la base imponible el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material.
2. La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.
3. El tipo de gravamen del Impuesto será fijado por el Ayuntamiento, no pudiendo exceder del 5 por 100.
4. El Impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia.
- Modificación realizada (3 (apdo. 1)) por NORMA FORAL 5/2003, de 26 de marzo, por la que se modifica la normativa reguladora de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Fisicas, sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes, sobre el Patrimonio, sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Juridicos Documentados.
(BI de 11-04-2003) en vigor desde 01-01-2004 - Artículo modificado (3 (apdos. 1 y 3)) por NORMA FORAL 10/2002, de 7 de noviembre, de modificación del Sistema Tributario Local.
(BI de 14-11-2002) en vigor desde 01-01-2003

