Articulo 3 Identificación y registros de determinados animales de compañía
Artículo 3. Identificación de perros, gatos y hurones.
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1. La identificación individual de perros, gatos y hurones por sus propietarios deberá realizarse dentro del plazo máximo de tres meses desde la fecha de su nacimiento o de un mes desde su adquisición.
2. La mencionada identificación se considera indispensable antes de cualquier cambio de titularidad. Será igualmente requisito antes de cualquier tratamiento sanitario o vacunación que con carácter obligatorio se aplique a dichos animales en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
3. La identificación se reflejará en todos los documentos y archivos en los que conste el animal y será un requisito imprescindible para la inscripción en los Registros de Animales de Compañía regulados en el Capítulo siguiente.
4. Quedan excluidos de dicha obligación los propietarios de animales que provengan de otros territorios y cuya permanencia en Andalucía sea inferior a tres meses, siempre y cuando se encuentren identificados conforme a la normativa de su lugar de origen y así se acredite ante los órganos competentes.
5. Las entidades públicas y privadas titulares de establecimientos para el refugio de animales abandonados y perdidos quedarán exceptuadas de la obligación de identificación conforme a los apartados anteriores cuando acojan perros, gatos o hurones y únicamente durante el tiempo que dichos animales permanezcan en las referidas instalaciones. Dichos establecimientos, no obstante, deberán contar con un lector de transponder conforme a la norma ISO 11.785.
1996 para detectar la identificación de cualquier perro, gato o hurón que acojan y darán cuenta de los datos correspondientes al respectivo Registro en el plazo de un mes a contar desde la recepción del animal.
