Articulo 3 Igualdad entre... La Mancha

Articulo 3 Igualdad entre Mujeres y Hombres de La Mancha

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Artículo 3. Ámbito de aplicación.

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1. La presente Ley será de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

2. En particular, en los términos establecidos en la propia Ley, será de aplicación:

a) A la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos, y a todas las entidades que conforman el sector público de la Junta de Comunidades.

b) A las entidades que integran la Administración Local, sus organismos autónomos, consorcios, fundaciones y demás entidades con personalidad jurídica propia en los que sea mayoritaria la representación directa de dichas entidades.

c) A las Universidades de Castilla-La Mancha, dentro del respeto a la autonomía universitaria.

3. Igualmente, será de aplicación a las personas físicas y jurídicas, en los términos establecidos en la presente Ley y dentro del ámbito territorial de Castilla-La Mancha.