Articulo 3 Igualdad de Mu...es Bizkaia

Articulo 3 Igualdad de Mujeres y Hombres Bizkaia

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Artículo 3. Principios generales

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1. Los principios generales que deben regir y orientar la actuación del Sector Público Foral del Territorio Histórico de Bizkaia son los recogidos en el artículo 3 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. Esto es: la igualdad de trato; la igualdad de oportunidades; el respeto a la diversidad y a la diferencia; la integración de la perspectiva de género; la acción positiva; la eliminación de roles y estereotipos en función del sexo; la representación equilibrada y la coordinación y colaboración.

2. En la presente norma foral, la interseccionalidad se constituye además como un principio transversal, entendiendo por tal la consideración de las identidades y sus respectivos sistemas de discriminación, como solapadas o intersectadas. De esta forma la interseccionalidad como herramienta analítica nos permite estudiar, entender y responder a las maneras en que el género se cruza con las identidades y cómo estos cruces contribuyen a la desigualdad

3. Estos principios regirán y orientarán la actuación de los sujetos enumerados en el artículo anterior y de las personas físicas y/o jurídicas que suscriban contratos públicos, convenios de colaboración o sean beneficiarias de ayudas o subvenciones concedidas por ellos.