Articulo 3 Igualdad de mu... I Balears

Articulo 3 Igualdad de mujeres y hombres I. Balears

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Artículo 3. Principios generales

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1. Para alcanzar la finalidad de esta ley, y en cumplimiento de los derechos y mandatos preceptuados en los artículos 16, 17 y 22 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, las actuaciones de los poderes públicos de las Illes Balears, en el marco de sus atribuciones, se regirán por los siguientes principios generales:

a) La igualdad de trato de mujeres y hombres, que implica la ausencia de cualquier discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, en los ámbitos político, social, laboral, cultural, deportivo, de la salud, educativo y económico, en particular en cuanto al empleo, la formación profesional y las condiciones laborales.

b) La adopción de las medidas necesarias para eliminar la discriminación y la subordinación histórica de las mujeres, especialmente las que inciden en la creciente feminización de la pobreza.

c) El empoderamiento de las mujeres en todo el contenido de las políticas públicas dirigidas a la consecución de la igualdad de mujeres y hombres.

d) La adopción de medidas para erradicar la violencia machista, la violencia familiar y todas las formas de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, orientación e identidad sexuales y de género, con el objeto de garantizar el derecho a vivir sin violencia.

e) El reconocimiento de la maternidad libre y decidida y de los derechos sexuales reproductivos, a fin de evitar efectos negativos y obstáculos en el desarrollo de las libertades de las mujeres.

f) La corresponsabilidad, a raíz del reparto equilibrado entre mujeres y hombres de las responsabilidades familiares, las tareas domésticas y la atención de las personas en situación de dependencia.

g) La adopción de las medidas específicas destinadas a eliminar las desigualdades de hecho por razón de sexo que puedan existir en los diferentes ámbitos.

h) La especial protección del derecho a la igualdad de trato de las mujeres que están en riesgo de sufrir múltiples situaciones de discriminación por edad, etnia, origen social, nacionalidad, religión, salud, orientación e identidad sexuales, especialmente de las mujeres víctimas de trato para la explotación sexual.

i) La protección especial del derecho a la igualdad de trato de las mujeres inmigrantes.

j) La promoción del acceso a los recursos de cualquier tipo entre las mujeres que desarrollan su actividad en el sector primario y su participación en igualdad de condiciones y oportunidades en la economía y en la sociedad.

k) La paridad, composición equilibrada de mujeres y hombres, en los órganos de representación y de toma de decisiones, según la Ley electoral de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

l) El impulso de las relaciones entre las administraciones, las instituciones y los agentes sociales basadas en los principios de colaboración, coordinación y cooperación, para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres.

m) La adopción de las medidas necesarias para hacer un uso no sexista del lenguaje y en todo caso, para evitar la invisibilidad de las mujeres a través del lenguaje.

n) La garantía y la promoción de una imagen de las mujeres y los hombres fundamentada en la igualdad de sexos en todos los ámbitos de la vida pública y privada.

o) La adopción de medidas de corresponsabilidad en la vida personal, familiar y profesional de las mujeres y los hombres en las Illes Balears.

p) El impulso de la efectividad del principio de igualdad en las relaciones entre particulares.

q) La incorporación del principio de igualdad de género, el respeto hacia la diversidad afectiva y sexual y la coeducación en el sistema educativo de las Illes Balears.

r) La adopción de medidas de acción positiva que aseguren la igualdad de hombres y mujeres con respecto al acceso al empleo, la formación, la promoción profesional, la igualdad salarial, las condiciones de trabajo y la incentivación de la igualdad en la negociación de acuerdos y convenios laborales.

s) La incorporación del principio de igualdad de género en el sistema sanitario de las Illes Balears y en todas las políticas de salud.

t) El reconocimiento del derecho de las mujeres al propio cuerpo y a los derechos sexuales y reproductivos.

2. Los principios generales a los que hace referencia el apartado anterior también son de aplicación a las personas físicas y jurídicas que suscriban contratos o convenios de colaboración o sean beneficiarias de las ayudas o las subvenciones que conceden los poderes públicos y, en general, a todas las actuaciones que promuevan o lleven a cabo personas físicas o jurídicas privadas, en los términos establecidos en esta ley.

3. A los efectos de lo establecido en esta ley, se entiende por poderes públicos las instituciones, las administraciones públicas de las Illes Balears y sus organismos y entidades dependientes, y cualquier entidad u organismo considerado sector público o poder adjudicatario de acuerdo con el ámbito subjetivo establecido por la legislación básica estatal en materia de contratos.