Articulo 3 Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón
Artículo 3. Principios generales de la actuación de los poderes públicos aragoneses.
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Para la consecución del objeto de esta ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, los principios generales de actuación de los poderes públicos de Aragón, en el marco de sus competencias, serán:
1. La garantía de la efectividad del derecho de igualdad entre mujeres y hombres, que supone ausencia de toda discriminación directa o indirecta por razón de género.
2. La integración de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el conjunto de las políticas de Aragón.
3. El impulso de la colaboración y cooperación entre las Administraciones públicas aragonesas.
4. La participación y representación equilibrada de mujeres y hombres en todos los ámbitos de decisión públicos y privados.
5. La intervención para la prevención y protección integral a las mujeres víctimas de violencia en Aragón.
6. El desarrollo de la interseccionalidad, protegiendo a aquellas mujeres o colectivos de mujeres que se encuentren en riesgo de padecer múltiples situaciones de discriminación y, en especial, a la mujeres con discapacidad, a las mujeres extranjeras, a las menores y a las pertenecientes a la etnia gitana.
7. La protección de la maternidad, con independencia del modelo de familia.
8. El establecimiento de medidas para la conciliación de vida laboral, familiar y personal de mujeres y hombres, potenciando la corresponsabilidad.
9. El impulso de la colaboración entre las Administraciones públicas aragonesas con los agentes sociales, asociaciones con objetivos de igualdad efectiva desde el enfoque de género y otras entidades privadas.
10. La garantía de la efectividad del principio de igualdad de género en las relaciones entre particulares.
11. La implantación del uso integrador y no sexista de los lenguajes y de las imágenes en el ámbito administrativo y su fomento en la totalidad de las relaciones sociales, culturales y artísticas.
12. La promoción e integración del principio de igualdad entre mujeres y hombres como objetivo prioritario en la cooperación aragonesa para el desarrollo y en la protección internacional.
13. La transversalización del enfoque de género en el diseño, implantación y evaluación de todas las políticas públicas.
14. La adopción de las medidas necesarias para la eliminación de la discriminación y, especialmente, aquella que incide en la creciente feminización de la pobreza.
15. La adopción de medidas que aseguren la mejora de la calidad del empleo de las mujeres y la igualdad entre hombres y mujeres en el acceso al empleo, la formación, la promoción profesional, la igualdad salarial y las condiciones de trabajo.
16. La promoción del acceso a los recursos de todo tipo a las mujeres que viven en el mundo rural y su participación plena, igualitaria y efectiva en la economía y en la sociedad.
17. La garantía de los derechos sexuales y reproductivos.
