Articulo 3 Implantacion de la Administracion Electronica
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»Artículo 3. Inalterabilidad de los derechos y deberes de los ciudadanos en el procedimiento administrativo común.
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1. El empleo del procedimiento administrativo electrónico no supondrá modificación alguna de la naturaleza y efectos de los actos administrativos integradores del procedimiento administrativo común, ni conllevará eliminación, reducción o condicionamiento indebido de los derechos reconocidos o atribuidos a los ciudadanos o de los deberes que la legislación reguladora del procedimiento administrativo común establece para la Administración.
2. La Administración de la Comunidad Foral adaptará a lo dispuesto en esta Ley Foral los actos administrativos que exija la legislación reguladora de los distintos procedimientos, permitiendo, en todo caso, el ejercicio de los derechos que las leyes reconocen a los ciudadanos.
