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Articulo 3 Implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración

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Artículo 3. Carrera profesional del personal funcionario.

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El régimen jurídico de la carrera profesional del personal funcionario será el determinado en el Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley de la Función Pública de Castilla y León, en la presente Ley y en su normativa de desarrollo. El personal funcionario docente deberá optar entre la carrera profesional horizontal o los sexenios en los términos que se determinen en el desarrollo reglamentario.