Articulo 3 Impuesto Especial sobre combustibles derivados del petróleo
Artículo 3. Hecho imponible.
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1. A los efectos de la presente Ley, el hecho imponible está constituido por la entrega realizada por los comerciantes mayoristas de los productos relacionados en el artículo 9 de esta Ley, con contraprestación económica o sin ella.
2. A efectos de lo previsto en el número anterior se entiende por entrega de bienes:
a) La transmisión del poder de disposición sobre los bienes objeto del presente impuesto.
b) El autoconsumo de los bienes objeto de este impuesto. A tales efectos, se entiende por autoconsumo la aplicación a la actividad empresarial del sujeto pasivo de los productos objeto del impuesto antes de su salida del establecimiento.
3. Estarán sujetas al impuesto las entregas de biocarburantes mezclados con las gasolinas o gasóleos cuya entrega mayorista se encuentre sujeta a este Impuesto, tributando al mismo tipo impositivo aplicable a las entregas de gasolinas o gasóleos.
A los efectos de este impuesto, se consideran biocarburantes:
a) El biodiesel, entendiendo por tal los productos clasificados en los códigos NC 1507 a 1518, ya se utilicen como tales o previa modificación o transformación química, incluidos los productos clasificados en los códigos NC 3826.00.10 y 3826.00.90 obtenidos a partir de aquellos.
b) El bioetanol, entendiendo por tal el alcohol etílico producido a partir de productos agrícolas o de origen vegetal clasificado en el código NC 22.07.20.00, como tal o previa modificación o transformación química.
c) El biometanol, entendiendo por tal el alcohol metílico clasificado en el código NC 2905.11.00 y obtenido a partir de productos de origen agrícola o vegetal, ya se utilice como tal o previa modificación o transformación química.
- Modificación realizada (3 (apdo. 3; incluida corrección de errores)) por LEY 9/2014, de 6 de noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias.
(CN de 10-11-2014) en vigor desde 01-01-2015 - Modificación realizada (3 (apdo. 3, se añade)) por LEY 6/2008, de 23 de diciembre, de medidas tributarias incentivadoras de la actividad económica.
(CN de 31-12-2008) en vigor desde 01-01-2009 - Modificación realizada (3 (apdo. 1)) por LEY 4/2001, de 6 de julio, de medidas tributarias, financieras, de organización y relativas al personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
(CN de 09-07-2001) en vigor desde 10-07-2001 - Artículo modificado (3 (apdo. 1, se modifica; apdo. 2, letras b), c) y d), se suprimen y se renumera)) por LEY 8/1992, de 4 de diciembre, por la que se modifica la Ley 5/1986, de 28 de julio, del Impuesto Especial de la Comunidad Autonoma de Canarias sobre combustibles derivados del petroleo, se establece un recargo transitorio para los ejercicios de 1992 a 1996 sobre el mismo, y se autorizan determinadas modificaciones a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autonoma de Canarias para 1992.
(CN de 11-12-1992) en vigor desde 12-12-1992
