Articulo 3 Impuesto sobre los depósitos en las entidades de crédito de Cataluña
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»Artículo 3. Hecho imponible
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El hecho imponible del impuesto sobre los depósitos en las entidades de crédito está constituido por la captación y tenencia de fondos de terceros, sea cual sea su naturaleza jurídica, en forma de depósitos, por parte de las entidades a las que se refiere el artículo 5, siempre que conlleven la obligación de restitución.
