Articulo 3 Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito de Navarra
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»Artículo 3. Hecho imponible.
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Constituye el hecho imponible el mantenimiento de fondos de terceros, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, por los contribuyentes señalados en el artículo 6 de esta ley foral y que comporte la obligación de restitución.
