Articulo 3 Impuesto sobre el Patrimonio de Navarra
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Artículo 3º. Ámbito de aplicación

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Corresponde a la Comunidad Foral la exacción del Impuesto conforme a lo previsto en el artículo 17 del Convenio Económico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-12-1992 en vigor desde 01-01-1993