Articulo 3 Impuesto Sobre Sociedades -IS-
Artículo 3.-Exacción del impuesto.
1. Corresponderá a la Diputación Foral de Bizkaia la exacción del Impuesto:
a) En exclusiva, cuando el contribuyente tenga su domicilio fiscal en el Territorio Histórico de Bizkaia y su volumen de operaciones en el ejercicio anterior no hubiese excedido de 10 millones de euros.
b) En proporción al volumen de operaciones realizado en Bizkaia durante el ejercicio, siempre que el volumen de operaciones en el ejercicio anterior hubiere excedido de 10 millones de euros.
2. Los grupos fiscales tributarán, en todo caso, a la Diputación Foral de Bizkaia en función del volumen de operaciones realizado en Bizkaia.
A estos efectos, el volumen de operaciones realizado en Bizkaia estará constituido por la suma o agregación de las operaciones que cada una de las entidades integrantes del grupo fiscal efectúen en este territorio antes de las eliminaciones intergrupo que procedan.
- Artículo modificado por NORMA FORAL 7/2018, de 12 de diciembre, por la que se adapta la normativa tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia a las modificaciones introducidas en el Concierto Económico por la Ley 10/2017, de 28 de diciembre.
(BOB de 28-12-2018) en vigor desde 29-12-2018