Articulo 3 Impuesto sobre Sociedades -ISTHA-
Artículo 3. Exacción del impuesto.
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1. Corresponderá a la Diputación Foral de Álava la exacción del impuesto:
a) En exclusiva, cuando el contribuyente tenga su domicilio fiscal en el Territorio Histórico de Álava y su volumen de operaciones en el ejercicio anterior no hubiese excedido de 10 millones de euros.
b) En proporción al volumen de operaciones realizado en Álava durante el ejercicio, siempre que el volumen de operaciones en el ejercicio anterior hubiere excedido de 10 millones de euros.
2. Los grupos fiscales tributarán, en todo caso, a la Diputación Foral de Álava en función del volumen de operaciones realizado en Álava.
A estos efectos, el volumen de operaciones realizado en Álava estará constituido por la suma o agregación de las operaciones que cada una de las entidades integrantes del grupo fiscal efectúen en este territorio antes de las eliminaciones intergrupo que procedan.
(NOTA: Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 30 de diciembre de 2017)
- Artículo modificado (3) por Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 3/2018, del Consejo de Gobierno Foral de 23 de octubre. Aprobar la adaptación de la normativa tributaria del Territorio Histórico de Álava a las modificaciones introducidas en el Concierto Económico por la Ley 10/2017, de 28 de diciembre
(Boletín Oficial de Alava de 31-10-2018) en vigor desde 01-11-2018
