Articulo 3 Impuesto sobre Sociedades -ISTHG-
Artículo 3. Exacción del impuesto.
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(NOTA: Artículo con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 30 de diciembre de 2017)
1. Corresponderá a la Diputación Foral de Gipuzkoa la exacción del Impuesto:
a) En exclusiva, cuando el contribuyente tenga su domicilio fiscal en el Territorio Histórico de Gipuzkoa y su volumen de operaciones en el ejercicio anterior no hubiese excedido de 10 millones de euros.
b) En proporción al volumen de operaciones realizado en Gipuzkoa durante el ejercicio, siempre que el volumen de operaciones en el ejercicio anterior hubiere excedido de 10 millones de euros.
2. Los grupos fiscales tributarán, en todo caso, a la Diputación Foral de Gipuzkoa en función del volumen de operaciones realizado en Gipuzkoa.
A estos efectos, el volumen de operaciones realizado en Gipuzkoa estará constituido por la suma o agregación de las operaciones que cada una de las entidades integrantes del grupo fiscal efectúen en este territorio antes de las eliminaciones intergrupo que procedan.
- Artículo modificado (3) por Decreto Foral-Norma 1/2018, de 19 de junio, por el que se modifican los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre sucesiones y donaciones, así como la Norma Foral General Tributaria para incorporar las modificaciones aprobadas por la Ley 10/2017, de 28 de diciembre.
(SS de 21-06-2018) en vigor desde 22-06-2018
