Articulo 3 Impuesto sobre...de Bizkaia

Articulo 3 Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de Bizkaia

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Artículo 3. Calificación de bienes.

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1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, para la calificación jurídica de los bienes sujetos al Impuesto por razón de su distinta naturaleza, destino, uso o aplicación, se estará a lo que respecto al particular dispone el Derecho Civil o, en su defecto, el Derecho Administrativo.

2. Se considerarán bienes inmuebles, a efectos del Impuesto, las instalaciones de cualquier clase establecidas con carácter permanente, aún cuando por la forma sean transportables y el terreno sobre el que se hallen situadas no pertenezca al dueño de los mismos.

3. También se considerarán bienes inmuebles los buques destinados por su objeto y condiciones a permanecer en un punto fijo de un río, lago o costa.

Asimismo, se considerarán bienes inmuebles las máquinas, instrumentos o utensilios destinados por el propietario de un inmueble a la industria o explotación que se realice en el mismo, aun cuando se les asigne valores distintos a los del inmueble.