Articulo 3 Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de Bizkaia
Artículo 3. Calificación de bienes.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, para la calificación jurídica de los bienes sujetos al Impuesto por razón de su distinta naturaleza, destino, uso o aplicación, se estará a lo que respecto al particular dispone el Derecho Civil o, en su defecto, el Derecho Administrativo.
2. Se considerarán bienes inmuebles, a efectos del Impuesto, las instalaciones de cualquier clase establecidas con carácter permanente, aún cuando por la forma sean transportables y el terreno sobre el que se hallen situadas no pertenezca al dueño de los mismos.
3. También se considerarán bienes inmuebles los buques destinados por su objeto y condiciones a permanecer en un punto fijo de un río, lago o costa.
Asimismo, se considerarán bienes inmuebles las máquinas, instrumentos o utensilios destinados por el propietario de un inmueble a la industria o explotación que se realice en el mismo, aun cuando se les asigne valores distintos a los del inmueble.
