Articulo 3 Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica del THA
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»Artículo 3. Exacción del Impuesto
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La exacción del Impuesto corresponderá a la Diputación Foral de ALAVA cuando las instalaciones de producción de Energía Eléctrica radiquen en el Territorio Histórico de Alava.

