Articulo 3 Impuestos especiales de Álava
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»Artículo 3. Impuestos Especiales de Fabricación
Vigente
Tienen la consideración de Impuestos Especiales de Fabricación:
1. Los siguientes Impuestos Especiales sobre el Alcohol y las Bebidas Alcohólicas:
a) El Impuesto sobre la Cerveza.
b) El Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas.
c) El Impuesto sobre Productos Intermedios.
d) El Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas.
2. El Impuesto sobre Hidrocarburos.
3. El Impuesto sobre las Labores del Tabaco.
4. (Derogado)
Modificaciones
- Artículo modificado (3 (apdo. 4, se deroga)) por Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 1/2019, del Consejo de Gobierno Foral de 30 de julio. Aprobar la adaptación a la normativa tributaria alavesa de diversas modificaciones introducidas por el Estado en varios Impuestos
(VI de 12-08-2019) en vigor desde 13-08-2019

