Articulo 3 Impuestos Especiales de Gipuzkoa
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»Artículo 3. Impuestos especiales de fabricación.
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Tienen la consideración de impuestos especiales de fabricación:
1. Los siguientes impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas:
a) El impuesto sobre la cerveza.
b) El impuesto sobre el vino y bebidas fermentadas.
c) El impuesto sobre productos intermedios.
d) El impuesto sobre el alcohol y bebidas derivadas.
2. El impuesto sobre hidrocarburos.
3. El impuesto sobre las labores del tabaco.
4. El impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco.
Modificaciones
- Artículo modificado (3 (apdo. 4, se añade)) por Decreto Foral Normativo 2/2025, de 10 de junio, por el que se modifica el Decreto Foral Normativo 4/2023, de 26 de julio, de Impuestos Especiales.
(SS de 20-06-2025) en vigor desde 21-06-2025
