Articulo 3 Impuestos sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera, sobre la emisión de gases y partículas a la atmósfera producida por la industria y sobre la producción de energía eléctrica de origen nuclear
Artículo 3. Hecho imponible
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Copiloto jurídico
1. Constituye el hecho imponible del impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial la emisión de óxidos de nitrógeno de las aeronaves en vuelos comerciales de pasajeros y de mercancías durante el ciclo LTO en aeródromos pertenecientes a municipios declarados zonas de protección especial del ambiente atmosférico por la normativa vigente.
2. A los efectos de la presente ley, los vuelos de posicionamiento no se consideran vuelos comerciales.
3. No quedan sujetos al presente impuesto los siguientes vuelos.
a) Los vuelos efectuados por aeronaves medicalizadas.
b) Los vuelos de helicópteros destinados al transporte de enfermos.
c) Los vuelos destinados a servicios públicos, como la toma de imágenes del tráfico, la cartografía, la lucha contra incendios u otros servicios análogos.
- Artículo modificado (3 (apdo. 1)) por LEY 2/2016, de 2 de noviembre, de modificaciones urgentes en materia tributaria.
(GC de 07-11-2016) en vigor desde 01-01-2017
